OPINIÓN: El censo de la Federación Extremeña de Hípica entre costuras
2 de Septiembre de 2025
La costura es el arte de crear la prenda perfecta que se ajuste al cuerpo de nuestro modelo sin defecto alguno, sin que se aprecien las puntadas y con un sesgo siempre favorable, que permita exaltar las cualidades y disimular los defectos, a fin de obtener el resultado deseado para destacar como una estrella fulgurante en el firmamento de la moda.
Pero no son trajes lo que se cose aquí…
También se puede confeccionar un resultado electoral si hilamos bien los materiales.
Podemos empezar por un patrón, llamémoslo Estatutos, refrendados en el año 2016 por el entonces presidente de la Federación Extremeña de Hípica (FHEx), padre del posterior presidente y actual postulante a repetir cargo, y por el entonces secretario general de la FHEx, que posteriormente ha formado parte de la Junta Electoral cuyos miembros acaban de perder la batalla ante el Contencioso.
Esta pieza única empieza por la definición y el objeto de la FHEx, que no es otro que la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas de su competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aclara en su artículo 1.1 que son especialidades del deporte hípico, de acuerdo con lo recogido en el artículo 2.2 de los Estatutos de la RFHE, las siguientes: Doma Clásica, Salto de Obstáculos, Concurso Completo de Equitación, Raid, Doma Vaquera, Enganches y Volteo.
Sobre el papel se entiende; en la práctica, no se ajusta del todo y quedan algunos flecos.
Para poder confeccionar el censo, debemos ayudarnos también del Reglamento Electoral, que establece quién puede tener la consideración de elector y elegible. Concretamente, en el artículo 7 se especifica que, para tomar parte en el proceso electoral de la FHEx, se deben reunir los siguientes requisitos: tener cumplidos dieciséis años para ser elector y dieciocho para ser elegible; estar incluido en el censo electoral (aquí es donde se complica la cosa); no estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que inhabilite; y no haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.
Además, señala que los candidatos que pertenezcan a dos o más estamentos y reúnan las condiciones exigidas en todos ellos no podrán presentar candidatura más que a uno de ellos. Se dice que hay quien aparece en cinco y espera a conocer todas las candidaturas para presentar la suya, donde sabe que va a salir con seguridad.
Luego se señalan requisitos propios para cada estamento. Para deportistas: estar en posesión de licencia deportiva oficial en vigor y haberla tenido, al menos, durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ojo: dice modalidad deportiva… luego vuelvo sobre esto.
Para el siguiente estamento, las entidades deportivas, se indica que deben estar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y en la FHEx, y luego añade: “en las mismas circunstancias a las señaladas en el punto A, en lo que sea de aplicación”.
Para el estamento de Técnicos, establece que tendrán la consideración de electores y elegibles aquellos técnicos que estén en posesión de titulación suficiente y de licencia oficial en vigor, además de las circunstancias señaladas en el punto A en lo que les sea de aplicación, excepto el requisito de participación en competiciones o actividades. Por lo tanto, entendemos que la participación en competiciones o actividades incluye también a las entidades deportivas, cosa que se puede comprobar si acudimos al resto de la legislación.
Y, para el último estamento, que reúne a jueces y árbitros (jefes de pista), se prescribe exactamente lo mismo. Un poco de “copia y pega”, que ya se nos estaba haciendo muy largo todo.
Esto sería la base, pero ahora hay mucha tela que cortar.
Para empezar, aunque en el Reglamento Electoral se habla de cuatro estamentos —uno de ellos un poco cajón de sastre—, en los censos publicados por la FHEx aparece un apartado de veterinarios y otro de jefes de pista —la mayoría con el mismo apellido— que figuran en una lista aparte de la de los jueces (oficiales de la competición), que también excluye a los comisarios. Esto supone dos estamentos más y alteraría claramente la composición de la Asamblea.
Por otro lado, al entrar en juego las circunscripciones por provincias y autonómicas, se desdoblan estamentos y, en el caso de las entidades deportivas, el mismo club puede tener representación dos veces. Así viene referido en el artículo 10.3 del Reglamento, aunque hay que hacer un poco de encaje de bolillos para entenderlo…
Pese al complejo diseño que nos plantean, hay quien es capaz de seguir el hilo y encontrar las taras en este proceso.
Lo más llamativo es la aparición de 130 electores de más, que claramente inclinarían la balanza hacia un lado concreto.
Estamos hablando de casos en los que no se tiene la licencia federativa; de técnicos con falta de titulación habilitante; de jueces que no han acreditado actuaciones en competición oficial o no poseen la condición de ciudadanos extremeños, conforme establece el Estatuto de Autonomía de Extremadura; de entidades deportivas que no han organizado competición oficial en las temporadas correspondientes o que no han renovado sus juntas directivas en tiempo y forma, de modo que no pueden tener representación legal; de deportistas —tanto de olímpicas como de no olímpicas— que no tienen galopes, no han participado en competición oficial o no practican ninguna modalidad deportiva.
Hago un pequeño inciso aquí para recordar que la Doma y Faenas de Campo no es una modalidad deportiva: no está reconocida por la FHEx, ni por la RFHE, ni por la Junta de Extremadura, ni por el CSD. En España solo está reconocida por la FAH y la FHCLM a nivel territorial. Quiero decir con esto que, cuando afirmo que no es un deporte, no es cosa mía, no es un insulto ni una falta de respeto: es lo que dicen los papeles. Al no ser una modalidad deportiva, no es necesario pagar licencia —eso por delante—, ni pagar galopes, ya que no existe el galope de Doma y Faenas de Campo. Si alguien ha pagado por eso, que sepa que ha sido estafado. Además, esa licencia jamás va a cubrir un accidente en un “concurso”, porque al del seguro solo le importa lo que pone en los papeles y, si no aparece, no existe. Eso teniendo en cuenta que la póliza del seguro de la licencia esté en orden (esto ya lo dejo para otro artículo).
Por otro lado, la inclusión de jinetes y jueces de Doma y Faenas de Campo está hecha solo para que gane el de siempre y siga disfrutando del puesto a costa de esos votos, pero, si luego pasa algo, no va a dar la cara por nadie porque legalmente no es deporte. Dicho esto, a mí me resbalan los insultos y las amenazas que recibo de este sector, pero insultarme no va a cambiar la situación. Queridos garrochistas, si queréis ser deporte, pedidle cuentas al que manda, que en ocho años que lleva en el cargo no ha movido un dedo para hacer la disciplina oficial.
Siguiendo con el censo, no solo se han incluido 130 electores de dudosa procedencia; además, se han dejado fuera 23 electores que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en los Estatutos y en el Reglamento, han recurrido y cuyos recursos han sido desestimados con una total falta de motivación y, en ocasiones, fuera de plazo.
Es decir: si recortamos lo que nos sobra y multiplicamos lo que nos favorece, nos encaja todo a la perfección.
Y así es como se cuadran unas elecciones a medida y perfectamente rematadas, con la ayuda de una Junta Electoral que sirve de dedal para evitar pinchazos y una asesoría jurídica muy puesta en sus labores, especialidad: ojales.
Pero, siguiendo con la jerga de la costura y la moda, recordad siempre: “Orange is the new black”.