31 Enero 2026
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Las excedencias por cuidado familiar aumentan un 11% en Extremadura

Las excedencias por cuidado familiar aumentan un 11% en Extremadura

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha gestionado hasta diciembre de 2025 en Extremadura 10.583 prestaciones económicas de nacimiento y cuidado de menor, un 4,17% más que el mismo periodo del año anterior (11,25% más a nivel nacional). El 48% de las prestaciones han sido disfrutadas por el primer progenitor (5.058) y el 52% por el segundo (5.525). En el conjunto nacional se dieron al primer progenitor el 46% de las prestaciones (241.903) y el 54% al segundo (282.811).

 

En estos doce primeros meses, la Seguridad Social ha dedicado 63,53 millones de euros al pago de estas prestaciones en la Comunidad Autónoma, representando el 1,6% del gasto a nivel nacional (3.880,83 millones de euros).

 

Permiso idéntico para ambos progenitores

 

En julio de 2025 se mejoró la protección para progenitores y menores, la corresponsabilidad si hay dos progenitores, y el derecho a la conciliación familiar y laboral, al aprobarse la ampliación en tres semanas del permiso de nacimiento y cuidado de menor, que pasó de 16 a 19 semanas y, en el caso de las familias monoparentales, a 32 semanas.

 

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el INSS durante las semanas que dura el permiso.

 

Excedencia por cuidado familiar

 

Hasta diciembre de 2025, se produjeron 657 excedencias por cuidado familiar registradas en Extremadura, el 1,2% de las concedidas a nivel nacional (54.639); de las cuales 562 corresponden a mujeres y 95 a hombres. La variación interanual ha sido de 11%, lo que ha supuesto un aumento en la Comunidad Autónoma de 65 excedencias respecto al mismo periodo de 2024 (2,2% a nivel nacional).

 

Las trabajadoras y los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo/a o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo/a o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

 

El Instituto de Estadística de Extremadura elabora esta información a partir del tratamiento de los datos suministrados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.