27 Abril 2024
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OPINIÓN: Contraheráldica al despropósito del escudo de Extremadura

OPINIÓN: Contraheráldica del escudo de Extremadura y propuesta normalizada y representativa

 

En Sesión Plenaria de número 27 del 21 de mayo de 1985 de la Asamblea de Extremadura,[1] se debatió una proposición de Ley relativa al Escudo, Himno y Día de Extremadura presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular y Extremadura Unida.

 

Se hará partiendo del mandado parlamentario de creación de una Comisión que se encargaría de confeccionar la Ley que ahora se debatía, en relación al que debería ser el escudo de Extremadura, se solicitó a través de anuncios en la prensa de la región, cuñas en las emisoras de radio y escritos, a entidades e instituciones, a centros de enseñanza, y otros, la aportación de la simbología que pudiera representar mejor a Extremadura.

 

Como consecuencia, se recibieron más de 300 modelos donde aparecía la encina, el león, la torre o el castillo y referencias a las hazañas iberoamericanas.

 

Finalmente se optó por el modelo propuesto por la Real Academia de Extremadura que, según se afirma en dichas actas, se optó por él al considerarlo “un modelo sugerente, lleno de ricos comentarios y argumentos muy razonados, que sirvieron de punto de partida para llegar a este escudo (el que se aprobó)”, el cuál fue diseñado “sin cobrar nada” por Saturnino Chamorro “bajo las órdenes y explicaciones de los miembros de la ponencia de la Comisión del Himno, Escudo y Día de Extremadura.”.

 

Se afirmó también en el plenario que, el escudo propuesto y diseñado sugerido por la Real Academia de Extremadura, había “sido diseñado siguiendo la rigurosísima y estricta tradición de la ciencia heráldica” y respondía esencialmente a “los valores históricos y culturales que atesora nuestra región” y que no “existiendo antecedentes históricos de un emblema heráldico de tal significación y contenido, es obvio que hemos optado por éste porque está integrado por elementos permanentes con suficiente futuro y necesario rigor que le hacen diferente de los demás”, rematando el planteamiento al afirmar que en el “escudo campea, sobre todo, la idea moral que representan las virtudes, los hechos y la esperanza de un pueblo” y “está exento de cualquier capricho individual o de grupo, pasando a ser un símbolo auténtico de la Comunidad sobre cualquier concesión temporal o política, para ser un timbre de gloria o de honor para los extremeños.”

 

La intención símbólico-representativa que se pretendió expresaban los elementos que componían el Escudo de Extremadura aprobado, en un verdadero ejercicio de exaltación extremeña rozando la euforia, pero sin un sólido fundamento, más como declaración de intenciones, pero escasamente representativo.

 

Finalmente, la proposición de Ley fue aprobada por 56 votos a favor y 4 abstenciones, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 210 de 2 de septiembre de 1985 se publica la Ley 4/1985 de 3 de junio de 1985 del Escudo. Himno y Dia de Extremadura.

 

En el artículo 3 se describe el que en adelante sería el escudo de la Comunidad Autónoma desde hace ya 38 años: “El Escudo de Extremadura es un escudo con boca a la española. Timbrado en coronel abierto; compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, engastado en piedras preciosas. Escudo medio partido y cortado. En el primer cuartel de oro un león rampante de gules linguado y uñado. En el segundo en campo de gules un castillo de oro mazonado de sable En el tercero en campo de azur dos columnas corintias de oro rodeadas de una cinta de plata con leyenda «Plus Ultra» cargada de letras de gules. En punta ondas de azur y plata. Sobre el todo un escusón de plata con una encina de sinople fustada.”

 

UN ESCUDO REPLETO DE DESPROPÓSITOS

 

Este escudo diseñado y aprobado está lleno de despropósitos heráldicos y no es cierto que tal y como decía la propuesta de la Real Academia de Extremadura, se diseñara “siguiendo la rigurosísima y estricta tradición de la ciencia heráldica.” Nada más lejos de la realidad de esta Ciencia Heroica.

 

Ante estos errores heráldicos manifiestos, y otros más, Pedro Cordero llega a afirmar que “ignoramos quién o quiénes fueron los Señores Académicos de la Real Academia de Extremadura autores del citado estudio, pero no se puede escribir mayor cúmulo de errores históricos y de falsedades heráldicas en tan pocas líneas, poniendo de manifiesto su ignorancia en estas materias, y en evidencia a la docta Institución que en su seno acoge, e induciendo a un grave error al gobernante que creyó a pies juntillas tan insólitas y peregrinas manifestaciones, error que se plasmó en un escudo de armas que nadie entiende y que nada significa, para desprestigio de nuestra región y para sorna de extraños.”

 

Afirmación con la que estamos totalmente de acuerdo, pero con algunas precisiones en su contra en la argumentación.

 

En su Estudio crítico del Escudo de Extremadura,[2] argumenta sobre dichos “errores y falsedades históricas”, en primer lugar, y en referencia al escudo de Badajoz, donde ciertamente afirma que la ciudad jamás ha tenido por emblema un león de gules en campo de oro, sino, un león de gules en campo de azur, manifestando que dicho campo “ha sido siempre de azur”, afirmación esta última que no es cierta y aquí tenemos que contradecirlo, ya que las armas concedidas inicialmente por Alfonso IX a la ciudad de Badajoz fueron las de su heráldica: un león de púrpura en campo de plata, y jamás de azur, y mucho menos de oro.

 

En segundo lugar, a propósito de Cáceres afirma que “nunca ha tenido en su escudo de armas una torre de oro mazonada en campo de gules”, lo que es cierto, ya que al igual que Badajoz, cuando el monarca conquista la ciudad de Cáceres en 1229, le otorga el rango de ciudad realenga dependiente de la corona de León, y el escudo era el mismo de sus armas.

 

Por tanto, inicialmente, ambas ciudades, tanto Cáceres como Badajoz, en un principio tenían el mismo escudo: el del reino de León, es decir, el león rampante púrpura sobre campo de plata.

 

Como es sabido, posteriormente en Cáceres se crearon dos bandos enfrentados, los castellanos y los leoneses, que empezaron a usar cada uno su propio símbolo heráldico: los leoneses el león y los castellanos el castillo, y solo con la Ordenanza de Isabel la Católica de 1477,en su orden 5ª, se acabó con el doble uso heráldico mandando que “desfagan los dos sellos que tienen del Concejo, y faga uno, y no más, que tenga un escudo de armas, y en la mitad del aya un Castillo, y en la otra mitad un León; las quales dichas Armas yo doi por armas propias suyas a la dicha Villa de Cáceres para siempre jamás.” [3] Por tanto, dicha torre no representa en absoluto a la ciudad de Cáceres.

 

En referencia a las columnas, estamos de acuerdo con Pedro Cordero en cuanto al disparate simbólico de pretender representar “un mueble (con) tres conceptos diferentes a la vez: la romanidad, la capitalidad de Mérida y la hispanidad”, ya que la Heráldica establece que cada figura de un escudo tiene una sola y específica significación.

 

Otros errores heráldicos presentes en el escudo de Extremadura hacen referencia a la encina del escusón que lo define como fustado, es decir, con el tronco de distinto color que el de la copa del árbol, o iniciar el blasonamiento por la corona timbre cuando es por donde debería terminar, además de que la corona aparece abierta (que dejó de usarse  en la armería española desde la época de Felipe II) y volante, cuando debería ser cerrada y apoyada (sumada) en el escudo, o usar la expresión “boca a la española” para definir la forma del escudo cuando este término no existe en heráldica, etc.

 

En definitiva, un cúmulo de errores y despropósitos que hacen del escudo que actualmente usa la Comunidad Autónoma de Extremadura sea realmente ilícito heráldicamente hablando.

 

Aunque las apreciaciones de los errores heráldicos presentes en el escudo de Extremadura se hacen manifiestos, en honor a la verdad y teniendo en cuenta la escasa representatividad real de dicho diseño aprobado por la Junta de Extremadura en 1985 y donde brilla por su ausencia aquella manifestación de ser expresión de “los valores históricos y culturales que atesora nuestra región”, entiendo que el diseño del escudo debería ser otro más acorde, por un lado, con las normas heráldicas de la composición y, por otro, realmente representativo de lo que sus símbolos quieren significar respecto a esos obligados valores.

 

Así, se echa de menos la referencia árabe, romana y la capitalidad de la Comunidad Autónoma de la ciudad de Mérida. De ahí la necesidad, en una posible propuesta normalizada, de incluir el símbolo heráldico de Mérida y la media luna como referencia a los antecedentes árabes y romanos, así como la capitalidad de la Comunidad Autónoma, todo ello, en clara alusión a un pasado romano perteneciente a la provincia Lusitania con capital en Emérita Augusta y a las raíces árabes marcadas por el reino taifa de Badajoz que llegaba hasta Lisboa, como pueblos y culturas que históricamente han marcado la región extremeña.

 

Por otro lado, y en cuanto a la encina, más que hacer referencia al árbol, su simbología adquiere mayor significado haciendo referencia al fruto de dicho árbol: la bellota, fruto que tradicionalmente se ha venido asociando a Extremadura y su fertilidad.

 

En cuanto al león en su postura rampante (asentado sobre una sola pata trasera), este debe de presentar el esmalte púrpura, uñado y linguado de gules, en referencia explícita al reino de León, y el castillo debe de presentarse almenado de tres, mazonado de sable y aclarado de azur, representativo del reino de Castilla.

 

Ambos símbolos hacen referencia a la categoría de realenga de los territorios extremeños, primero de la corona de León, y posteriormente de Castilla y León, sin que tenga sentido ni fundamento asociar dichos símbolos solo a Badajoz y Cáceres, y menos aún en la forma que presenta el escudo actual de Extremadura.

 

Las columnas deben presentarse tal y como las llevaba el escudo del emperador Carlos V, es decir, de estilo corinto, con la base y el capitel de oro y la columna de plata, cada una asentada sobre tres ondas de plata, y la banda envolvente en cada columna debe ser de plata cargada de las letras en sable Plus Ultra, expresión del protagonismo extremeño en la escena del descubrimiento y conquista americana, entre una orilla y otra del Atlántico, al tiempo que expresan la importancia que Extremadura desempeño en la hispanidad.

 

De esta forma todos los elementos del escudo quedan armonizados y ordenados de forma correcta y representativa, expresando de forma más concreta su significado simbólico.

 

Los esmaltes y colores quedan perfectamente ajustados a la norma de la contrariedad de los esmaltes (jamás debe pintarse color sobre color o esmalte sobre esmalte), los muebles o figuras cumplen la regla de la plenitud (deben ocupar todo el campo, pero sin tocar los bordes), y la corona por timbre se presenta en su forma cerrada, como corresponde al reino de España, y sumada al escudo, jamás volante.

 

Y en cuanto a la forma del escudo, esta puede ser redondeada en la base o redondeada y rematada en pico en la base, ya que ambas formas son perfectamente asumidas tradicionalmente por la heráldica española, siendo más armónica para nuestra propuesta, la presentación en la segunda forma.

 

Por tanto, la propuesta normalizada que entendemos se adecua más a los valores históricos y culturales extremeños, puede definirse de la siguiente forma:

 

Escudo rectangular, con los vértices inferiores redondeados y rematados en punta. Cortado: 1º partido: de plata, león rampante de púrpura uñado y linguado de gules; de oro, castillo almenado de tres, mazonado de sable y aclarado de azur; 2º, de azur, puerta romana de Mérida de oro, superada de media luna de oro, sobre un arco coronado de siete almenas en T; adiestrada y siniestrada de dos columnas corinto de plata, con base y capitel de oro, sobre tres ondas de plata, y cargadas de banda de plata con el lema en letras de sable Plus Ultra; en punta, una bellota de oro. Timbre de corona real cerrada, con ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, engastado en piedras preciosas.

 

Propuesta más acorde con los valores históricos y culturales de Extremadura, con referencia más explícita a la capitalidad de Mérida y al pasado árabe y romano de la región extremeña, en sud dos posibles formas del escudo

 

[1] Diario de Sesiones de la Asamblea de Extremadura. Sesión Plenaria núm. 27, de 21 de mayo de 1985 con el Orden del día: Debate de la Proposición de Ley del Escudo, Himno y Día de Extremadura presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular y Extremadura Unida de la Asamblea de Extremadura.

[2] CORDERO ALVARADO, PEDRO. El escudo de Extremadura. Precisiones y rectificaciones heráldicas. Instituto de Estudios Heráldicos y Genealógicos de Extremadura. Cáceres, 1994.

[3] Ordenanza de Isabel la Católica de 1477, ordenanza 5ª. Ver, CALVO VERDU, MIGUEL La ciudad de Cáceres y su Semana Santa, heráldica y símbolos, Editamas, Badajoz 2022, pág. 35-36