Permiso por nacimiento y cuidado de menor: ¿cómo se solicita y cuánto dura?
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de julio de 2025 la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor: pasa de 16 a 19 semanas por progenitor y a 32 semanas en familias monoparentales. Esta medida busca fomentar la conciliación, la igualdad y la corresponsabilidad en los cuidados, alineando a España con los países europeos con mayores permisos parentales.
El permiso puede solicitarse por trabajadores asalariados, autónomos y empleados públicos con los requisitos de cotización exigidos, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales podrán disfrutarse desde el 1 de enero de 2026.
Las 19 semanas se distribuyen de la siguiente forma:
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6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento o adopción (la madre biológica puede anticiparlas hasta 4 semanas antes del parto).
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11 semanas flexibles, a jornada completa o parcial, hasta que el bebé cumpla 12 meses.
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2 semanas más para utilizar hasta que el menor tenga 8 años.
En casos de partos prematuros, con bajo peso o con hospitalización prolongada, se pueden añadir hasta 13 semanas más al permiso. Si fallece el menor o uno de los progenitores, el permiso no se reduce y puede ser asumido por el otro progenitor.
¿Cómo se solicita el permiso?
Puede gestionarse de cuatro formas:
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Online con certificado digital: a través del portal Tu Seguridad Social.
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Online sin certificado: usando la plataforma para trámites sin certificado del INSS.
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Por correo: enviando el formulario a la Dirección Provincial del INSS.
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Presencialmente con cita previa.
Se debe aportar la solicitud, DNI o NIE, el certificado de empresa, el informe de maternidad o resolución judicial y, en su caso, la documentación del menor o del proceso de adopción o acogimiento.
La Seguridad Social cubre el 100% de la base reguladora, y la prestación está exenta de IRPF, por lo que los progenitores cobrarán el salario íntegro sin retenciones.