17 Agosto 2025
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Permiso por nacimiento y cuidado de menor: ¿cómo se solicita y cuánto dura?

Permiso por nacimiento y cuidado de menor: ¿cómo se solicita y cuánto dura?

 

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de julio de 2025 la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor: pasa de 16 a 19 semanas por progenitor y a 32 semanas en familias monoparentales. Esta medida busca fomentar la conciliación, la igualdad y la corresponsabilidad en los cuidados, alineando a España con los países europeos con mayores permisos parentales.

 

El permiso puede solicitarse por trabajadores asalariados, autónomos y empleados públicos con los requisitos de cotización exigidos, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales podrán disfrutarse desde el 1 de enero de 2026.

 

Las 19 semanas se distribuyen de la siguiente forma:

 

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento o adopción (la madre biológica puede anticiparlas hasta 4 semanas antes del parto).

  • 11 semanas flexibles, a jornada completa o parcial, hasta que el bebé cumpla 12 meses.

  • 2 semanas más para utilizar hasta que el menor tenga 8 años.

 

En casos de partos prematuros, con bajo peso o con hospitalización prolongada, se pueden añadir hasta 13 semanas más al permiso. Si fallece el menor o uno de los progenitores, el permiso no se reduce y puede ser asumido por el otro progenitor.

 

¿Cómo se solicita el permiso?

 

Puede gestionarse de cuatro formas:

 

  • Online con certificado digital: a través del portal Tu Seguridad Social.

  • Online sin certificado: usando la plataforma para trámites sin certificado del INSS.

  • Por correo: enviando el formulario a la Dirección Provincial del INSS.

  • Presencialmente con cita previa.

 

Se debe aportar la solicitud, DNI o NIE, el certificado de empresa, el informe de maternidad o resolución judicial y, en su caso, la documentación del menor o del proceso de adopción o acogimiento.

 

La Seguridad Social cubre el 100% de la base reguladora, y la prestación está exenta de IRPF, por lo que los progenitores cobrarán el salario íntegro sin retenciones.