24 Abril 2024
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Tengo un viaje contratado y no puedo ir, ¿puedo ceder la reserva a otra persona?

Tengo un viaje contratado y no puedo ir, ¿puedo ceder la reserva a otra persona?

 

De acuerdo a la normativa sobre paquetes turísticos o viajes combinados se prevé la posibilidad de ceder la reserva a otra persona en la medida en que ésta reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato. Esto se podrá realizar siempre previa comunicación a la empresa y con una antelación mínima de siete días naturales al inicio del viaje combinado.

 

Tanto tú como la persona a la que cedes el contrato de viaje combinado responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. Con todo, el organizador deberá proporcionarte las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales que hubieran podido derivarse de la cesión del contrato.

 

En caso de incumplimiento del contrato de viajes combinados, ¿quién responde? ¿El organizador o la agencia detallista?

 

Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.

 

La responsabilidad frente al consumidor será solidaria, es decir, frente al consumidor responden cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato, cualquiera que sea su clase y las relaciones entre ellos.

 

Tras contratar un viaje combinado la agencia me comunica el aumento del precio del viaje debido a la subida de carburante, ¿puede hacerlo?

 

En principio los precios sólo pueden ser modificados si en el contrato figura alguna cláusula que permita este tipo de variaciones. Puede ser tanto al alza como a la baja en el precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.

 

En todo caso, solo será posible un aumento de precio si la agencia te lo notifica de forma clara y comprensible, con una justificación del incremento, y te proporcionan el cálculo de éste en un soporte duradero, como máximo, veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado. Por ello, será nula la revisión de precios al alza efectuada en los veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.

 

En el supuesto de que el aumento de precio excediera del ocho por ciento del precio total del viaje combinado, podrás optar a aceptar el cambio propuesto en un plazo razonable o a resolver el contrato sin abono de penalización alguna.

 

En su momento contraté una serie de servicios en una agencia de viajes y ahora me dicen que uno de ellos no me lo pueden prestar, ¿qué puedo hacer?

 

En este caso, la agencia te ofrecerá la posibilidad de optar por el reembolso total de lo abonado o su sustitución por otro servicio de características similares en cuanto a categoría y calidad. Si con esta sustitución el servicio resulta de inferior categoría o calidad, la agencia deberá reembolsar la diferencia.

 

En un viaje que tenía contratado el hotel no se ajustaba a lo que me habían vendido en la agencia, ¿cómo puedo reclamar?

 

Si durante el viaje encuentras que alguno de los servicios no se ajusta a lo contratado, deberás poner en conocimiento de la agencia sin demoras indebidas tal circunstancia. Por ejemplo, llamando a los números de teléfono que previamente te hayan facilitado para ello, de ser posible y recoger la reclamación por escrito.

 

El organizador o detallista debe proporcionar una solución adecuada e inmediata a la reclamación planteada. En el supuesto de que no se procediese en este sentido, tendrás derecho a una reducción en el precio y a recibir una indemnización por cualquier daño o perjuicio que pudieras padecer.

 

Si la solución propuesta por el organizador no resulta viable o el consumidor no la acepta por motivos razonables, deberá facilitarle un medio de transporte adecuado para el regreso.