27 Julio 2024
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Cultura

Artistas extremeños podrán optar a subvenciones de hasta 5.000 €

Cultura

15 de Mayo de 2024

Artistas extremeños podrán optar a subvenciones de hasta 5.000 €

 

 

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la convocatoria de una línea de subvenciones para las iniciativas que surjan en el ámbito de las artes visuales, con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, prestando especial atención a los artistas jóvenes. El objeto de estas ayudas es apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las artes visuales. 
 

 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES 

 

Resultará subvencionable la producción, en cuanto a materialización, desarrollo y difusión de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las Artes Visuales, así como la participación en actividades relacionadas con el ámbito de dichas artes, como exposiciones, ferias, festivales de arte y sus correspondientes actividades de difusión, conforme a lo descrito en el artículo 1 del mencionado decreto.

 

Las actividades subvencionables podrán ser individuales o realizadas de forma colectiva, con la participación de varios artistas, y deberán ser inéditas y desarrollarse en el campo de las artes visuales. Entendiendo como tales: pintura, escultura, instalación, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, arte digital, arte sonoro, videoarte, performance, arte de acción o cualquier otra modalidad de lenguaje visual.  

 

Los proyectos que se presenten deben implicar la realización de una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos presta dos por personas residentes y empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 50 % de la ayuda solicitada. No serán objeto de esta convocatoria los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes 
 

GASTOS SUBVENCIONABLES 

 

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se hayan realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2024, hasta el 7 de noviembre del mismo ejercicio. En concreto, resultarán subvencionables:  

 

  • Gastos de creación y difusión artística directamente relacionados con la actividad subvencionada. Como los gastos generales (alquiler, personal, mensajería, material de carácter no permanente, etc.) directa y estrictamente vinculados a la actividad subvencionada. La referida vinculación, será apreciada, caso por caso, por la Comisión de Valoración.
  • La publicidad contratada, en su caso, para la difusión del proyecto.  
  • Los tributos serán subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 
  • Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria al proyecto o la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto o la actividad. El importe máximo de estos costes en ningún caso superará el 5 % de la ayuda concedida. 

 

CUANTÍAS 

 

La cuantía de las ayudas será la solicitada por las personas interesadas, si bien la cuantía máxima de las mismas no podrá superar los 5.000 euros por actividad subvencionada.  

La cuantía total presupuestada asciende a 40.000 euros. 

Un artista sólo podrá ser beneficiario de una ayuda en esta convocatoria.  

Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, recibiendo subvención aquellos proyectos o actividades que obtengan un mayor número de puntos, por la totalidad del importe solicitado, y con las limitaciones indicadas en el presente apartado y hasta agotar el crédito presupuestado para tal fin. 
 

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria de ayudas y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Para acceder a toda la publicación, se puede consultar aquí.

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