Ayudas para contratar personas empleadas de hogar en Extremadura
2 de Diciembre de 2025
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación de personas empleadas de hogar, como medida de fomento para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias extremeñas, y se aprueba la primera convocatoria, correspondiente a la anualidad 2026, por valor de 600.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que contraten a una persona en situación de desempleo y/o en riesgo de vulnerabilidad y que esté empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas menores de 14 años, así como de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
Además, se podrá subvencionar la contratación de familiares desde el primer grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, y en los grados ulteriores, siempre que quede acreditado el pago del salario, exceptuando el o la cónyuge o pareja conviviente.
La cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes de las personas empleadas y las horas trabajadas.
El importe de la subvención se incrementará en un 10% en los supuestos en los que la persona solicitante resida en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género, y otro 10% si la unidad familiar es monoparental.
La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de octubre de 2026.
Estas ayudas, financiadas con fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.
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