El campo no es tierra sin ley: multas de hasta 3.000 € por circular por caminos rurales
3 de Mayo de 2025
Agente forestal | Archivo
Los que somos de pueblo, y más en Extremadura, tenemos por costumbre escaparnos al campo en nuestros días libres, ya sea para hacer un pícnic, visitar ciertos enclaves rurales o realizar actividades como ir de pesca. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si circulamos con nuestros coches por el campo podemos estar cometiendo un delito ecológico, exponiéndonos a una multa con su correspondiente sanción económica.
Y es que tanto la Ley de Montes 43/2003 de 21 de noviembre como la Ley de Vías Pecuarias 3/1995 de 23 de marzo, dictaminan que está prohibido circular con vehículos a motor por caminos de tierra o vías pecuarias. Si bien es cierto que existen algunas excepciones, tales como que se trate de caminos privados o dispongamos de la debida autorización.
Salvo que se cumplan las condiciones mencionadas o que se justifique el desplazamiento para acceder a una finca si no hay otra vía para ello, así como a un coto de pesca o de caza, circular por caminos no asfaltados o catalogados como carreteras puede conllevar una sanción que oscila entre los 500 y los 3.000 euros, según el daño que consideren las autoridades que dicha actividad pueda estar causando al medioambiente.
Por ello, si se desea transitar un camino o pista concretos, deberemos consultar las ordenanzas del municipio al que dicha vía pertenezca. De esta forma podremos saber por cuáles podemos circular y cuándo. También es la manera en la que nos informaremos de cómo conseguir el permiso requerido para ello, en caso de ser posible.
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