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El SIP impugna las elecciones sindicales en la Junta: "Se han reunido con otros sindicatos"

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24 de Noviembre de 2022

El SIP impugna las elecciones sindicales en la Junta: "Se han reunido con otros sindicatos"

 

En la mañana del lunes 21 de noviembre, el Sindicato Independiente Progresista (SIP) ha presentado un escrito en la Dirección General de Función Pública justificando la existencia de motivos suficientes para impugnar el proceso electoral sindical convocado para los empleados públicos de la Junta de Extremadura, y que culminaría en la jornada de votación del 1 de diciembre.

 

El SIP argumenta que se da una de las causas que legitiman la impugnación de las elecciones: «Existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado» con base en el Real Decreto 1846/1994. Esos «vicios graves» vendrían derivados por la reunión del pasado 18 de noviembre de una Mesa Sectorial y Comisión Negociadora entre la Junta de Extremadura y cuatro de los seis sindicatos que se presentan a las elecciones.

 

El SIP afirma en su escrito que "la convocatoria de esa reunión de la Mesa y la posterior difusión de información por parte de los mencionados sindicatos se produce a las 72 horas de comenzada la campaña", lo que anula "la obligada neutralidad institucional ante el proceso electoral, la prohibición del uso de recursos, medios o foros institucionales que permitan la atribución de logros a los participantes en las elecciones, así como la prohibición de informar sobre novedades o proyectos institucionales que, generando una opinión positiva en los electores, pueda influir en su ánimo de cara al proceso electoral". 

 

El SIP solicita en su escrito acogerse "al procedimiento arbitral previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/1987 y en el Reglamento desarrollado en el citado Real Decreto 1846/1994". Ahora, según el artículo 35 de dicho reglamento, la Dirección General de Función Pública debe dar traslado del escrito al Árbitro "en el día hábil posterior al de su recepción" y, según el artículo 36, "a las veinticuatro horas siguientes, el Arbitro convocará a las partes interesadas" dentro de los tres días hábiles siguientes; según el artículo 37, se deberá emitir un laudo arbitral de resolución en los tres días siguientes a la comparecencia.

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