Hacienda multará a los usuarios que utilicen Bizum a partir de esta cantidad
6 de Mayo de 2025
La comodidad que ofrece Bizum lo hace perfecto para delinquir. Millones de personas lo utilizan a diario para transferir dinero a familiares o amigos, o incluso para pagar en los comercios que aceptan este método de pago, ya disponible también en muchas plataformas online, confirman desde UCEX.
En su incesante lucha contra el fraude, es normal que la Agencia Tributaria preste especial atención a ciertas transacciones económicas que puedan resultar engañosas, sobre todo ahora que en plena digitalización son más comunes las estafas bancarias.
Teniendo en cuenta que nos referimos a pagos entre personas, y según la normativa vigente, el importe mínimo para enviar o recibir un Bizum es de 50 céntimos, mientras que el máximo (en una única operación) es de 1.000 euros. Tal y como recoge Bizum en su página web, al día podemos enviar un máximo de 2.000 euros a través de la aplicación, mientras que el límite mensual a enviar asciende a 5.000 euros.
No obstante, en lo que a compras respecta, la cosa cambia. Sabemos que el Gobierno lleva varios meses trabajando en un nuevo Real Decreto para que los bancos informen a Hacienda sobre los ingresos que empresarios y autónomos reciban mediante pagos móviles como Bizum.
Cabe mencionar que, hasta ahora, las entidades bancarias estaban obligadas a avisar a la Agencia Tributaria cuando los cobros que recibiesen los empresarios y autónomos con tarjeta, tanto de crédito como de débito, superasen los 3.000 euros, una restricción que ahora pretende eliminarse también en Bizum.
Al igual que otras transacciones bancarias, las que se realicen utilizando Bizum también están sujetas a la normativa de Hacienda. De esta forma, si la Agencia Tributaria pide que justifiquemos el origen de un dinero que hemos recibido por Bizum y no somos capaces de hacerlo, estaríamos incurriendo en un delito, pudiendo ser sancionados con una cuantiosa multa cuando no declaremos el dinero.
Tomando como referencia lo anterior, encontramos la siguiente clasificación:
Infracción leve. Cuando el importe no declarado no supera los 3.000 euros podremos ser multados con la misma cantidad más un recargo adicional del 50%.
Infracción grave. Cuando es superior a 3.000 euros podríamos enfrentar una multa de entre el 50% y el 100% del importe no declarado. Por ejemplo, si es de 6.000 euros, la sanción podría ser de entre 3.000 y 6.000 euros, según las circunstancias.
Infracción muy grave. Cuando la cantidad defraudada es superior a 120.000 euros, un delito fiscal que conlleva una multa de hasta el 150% de dicha cifra, e incluso puede tener penas de cárcel.
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