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Cultura

Solicitan la no obligatoriedad de las horas de permanencia vespertinas de los maestros

Cultura

8 de Febrero de 2021

Solicitan la no obligatoriedad de las horas de permanencia vespertinas de los maestros

El DECRETO 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial establece en su Artículo 9 lo siguiente:

Artículo 9. Permanencia del profesorado de los centros públicos.

1. Los equipos directivos organizarán el horario de permanencia del profesorado de manera que todas las tardes, de lunes a jueves, esté garantizada su presencia en el centro. Así mismo, y en el marco de la autonomía organizativa de los centros, se asegurará, al menos, la presencia del maestro coordinador de actividades formativas complementarias o de alguno de los miembros del equipo directivo.

2. En los casos en que el número de profesores sea inferior a cuatro o se trate de colegios rurales agrupados, y no sea posible garantizar la presencia de profesorado todas las tardes de lunes a jueves, la Dirección del centro organizará dicho horario de permanencia de manera que la presencia del profesorado sea al menos de dos tardes a la semana.

3. En los centros con una sola unidad, la permanencia será, al menos, de una tarde a la semana.

Es por ello, que desde ANPE Extremadura han solicitado a esta Secretaría General, que según lo estipulado en el punto 1 del Artículo 9, “se asegurará, al menos, la presencia del maestro coordinador de actividades formativas complementarias o de alguno de los miembros del equipo directivo”, la presencia de un maestro está garantizada durante el espacio de tiempo de desarrollo de las AFC, desvincular la obligatoriedad de asistencia de cualquier maestro del claustro, sin obligaciones al respecto, en horario vespertino mientras se desarrolle dicha actividad.

Paralelamente, han solicitado que se habiliten los mecanismos administrativos, normativos, jurídicos y/o legales necesarios, según corresponda, para dotar al designado como coordinador de entre los monitores de cada centro, las atribuciones necesarias para la apertura de los centros educativos y así poder desvincular al resto de miembros del Claustro, equipos directivos y/o coordinador docente de las AFC en su caso, de la obligatoriedad de presencia vespertina.

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