La Junta queda exenta de indemnizar a una mujer que sufrió trombosis tras la vacuna del covid
6 de Febrero de 2026
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de un Juzgado de Cáceres, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que condenaba a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis tras recibir la vacuna contra la Covid-19 de Janssen.
El alto tribunal estima el recurso presentado por la Administración autonómica y fija como criterio jurisprudencial que, en el contexto excepcional de la pandemia, las comunidades autónomas solo responderán patrimonialmente si se acredita una mala praxis, una actuación contraria a la lex artis ad hoc o una falta de diligencia en la actuación sanitaria. No podrán imputárseles, por tanto, todos los efectos adversos que pudieran producirse por la administración de las vacunas durante aquella emergencia sanitaria.
El caso se remonta a julio de 2021, cuando la reclamante recibió una dosis de la vacuna Janssen. Cincuenta y seis días después, el 26 de agosto, acudió a urgencias con un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica. La reclamación de responsabilidad patrimonial se sustentaba en la supuesta relación causal entre la vacunación y la patología sufrida.
Sin embargo, la Junta de Extremadura defendió durante el procedimiento que no existió mala praxis médica, apoyándose en el informe de la inspección sanitaria incluido en el expediente administrativo. Además, recordó que el efecto adverso descrito para esta vacuna —trombosis con trombocitopenia— es extremadamente infrecuente y que, según la Agencia Europea del Medicamento, suele manifestarse entre los 5 y los 24 días posteriores a la inoculación, un plazo muy inferior al transcurrido en este caso.
Pese a ello, la sentencia de apelación estimó la reclamación aplicando una doctrina de responsabilidad por riesgo, imputando el daño al Servicio Extremeño de Salud por el mero hecho de haber administrado la vacuna, criterio que ahora corrige el Supremo.
La sentencia subraya que la vacunación contra la Covid-19 se desarrolló en un marco de voluntariedad, por lo que la decisión de vacunarse correspondía de forma estrictamente personal a cada ciudadano. En este sentido, los magistrados señalan que los daños derivados de un proceso generalizado de vacunación podrían haberse evitado si los márgenes temporales de desarrollo y autorización de las vacunas hubiesen sido los habituales, algo incompatible con la urgencia de la situación sanitaria vivida.
El tribunal añade que una hipotética decisión administrativa de prohibir o rechazar la aplicación de las vacunas, adoptando una mayor cautela, probablemente habría generado daños mucho mayores que los derivados de su administración. Por ello, tanto las administraciones como los ciudadanos que optaron por vacunarse asumieron el riesgo inherente a ese tratamiento preventivo.
No obstante, el Supremo precisa que la Administración seguirá respondiendo en los casos de funcionamiento anormal del servicio o vulneración de la lex artis ad hoc. En ausencia de una previsión legal específica que reconozca la vacunación como un acto de solidaridad colectiva con un régimen propio de responsabilidad por funcionamiento normal, la Administración quedará eximida cuando el servicio haya actuado correctamente.
De este modo, concluye la sentencia, la responsabilidad de la Administración autonómica en la ejecución material de la vacunación no se extiende a los eventos perjudiciales producidos cuando no concurre ninguna actuación incorrecta por parte del servicio público.
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