UCEX exige el cumplimiento de la normativa para los viajeros del vuelo Badajoz – Barcelona del 26 de julio
4 de Agosto de 2026
La Unión de Consumidores de Extremadura reclama “el estricto cumplimiento de la normativa de protección al consumidor rechazando que los motivos alegados por la compañía puedan considerarse como fuerza mayor”.
El vuelo de Air Nostrum que tuvo que salir el 26 de julio desde el Aeropuerto de Barcelona-El Prat, sufrió una falta de coordinación en la asignación de la tripulación que afectó a los pasajeros que se disponían a tomar el mismo avión en el recorrido inverso.
Dicha falta, “no es causa de fuerza mayor” para UCEX, que recuerda de nuevo que “los pasajeros tienen derecho como mínimo a la indemnización económica de 250 euros por la cancelación sufrida”, rechazando los motivos alegados por la compañía aérea.
Desde UCEX explican que la compañía ha rechazado todas las reclamaciones interpuestas por los consumidores mandando el siguiente mensaje:
"Gracias por contactar con nosotros en relación con la incidencia de cancelación de su vuelo IB2334 del 26/07/2026, desde BCN a BJZ. En ocasiones, factores externos pueden afectar nuestras operaciones, como lamentablemente ha ocurrido en su caso. Con el fin de ofrecerle transparencia sobre la incidencia, la hemos revisado junto con los equipos técnicos externos competentes y confirmamos que se debió a indisponibilidad de tripulación por temas de salud o restricciones laborales. De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, esta situación se considera una circunstancia extraordinaria. Por ello, le informamos que no procede compensación económica”.
Como respuesta a la negativa de la compañía, UCEX se muestra “totalmente en desacuerdo” citando lo establecido por la legislación y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE: “las incidencias de personal son riesgos inherentes a la operativa comercial y en ningún caso son circunstancias extraordinarias y dan pleno derecho a compensación”.
UCEX informa a los afectados de que disponen de derechos como “a una indemnización económica de 250 €, al reembolso o transporte alternativo y a la atención y asistencia gratuita”. Para ello, recuerdan “la importancia de conservar toda la documentación del billete aéreo, así como las facturas de otros gastos derivados de la espera” e indican que se puede reclamar vía AESA o a través de los tribunales ordinarios de Justicia.
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