10 Marzo 2026
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USAE: “Un EPI no es material sanitario”

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9 de Marzo de 2026

USAE: “Un EPI no es material sanitario”

Hospital Universitario de Cáceres | Ayto. de Cáceres

 

Los argumentos expuestos desde la Gerencia del Área de Salud de Cáceres ante la denuncia de USAE por la limpieza de los mandiles plomados, equiparándolos a material sanitario, “no se corresponden con la realidad”. “Estos mandiles son Equipos de Protección Individual (EPI) y no material sanitario, tal como puede ser el instrumental empleado en las intervenciones quirúrgicas, el carro de curas y su material, el instrumental quirúrgico o las cuñas, material que el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo indica que el personal TCE debe limpiar y desinfectar”.

 

Afirman que “no se puede igualar un equipo de protección individual con el material sanitario o cualquier otro equipo sin tener en cuenta su definición y su importancia. De hecho, si los trabajadores fueran conscientes de que ese mandil plomado es su última barrera directa de protección, exigirían el suyo propio y que se les formara adecuadamente para responsabilizarse de guardarlo y mantenerlo en condiciones adecuadas”.

 

Los EPIS se regulan, por tanto, por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, que nadie ha sacado a relucir, a pesar de ser el Real Decreto 773/1997 posterior a todas las clasificaciones indicadas de materiales y equipos materiales sanitarios.

 

Las sentencias del Tribunal Supremo 625/2024, de 15 de abril y 645/2024, de 16 de abril, no indican que los TCE deban limpiar equipos de protección individual tales como mandiles plomados, sino que se centraron en el caso en cuestión planteado: “la limpieza y desinfección de las gafas y pantallas de protección contra el Covid-19 después de cada utilización por el personal facultativo” en una situación muy concreta de pandemia.

 

“Esta dramática situación no puede ser aprovechada para el que el TCE proceda a la limpieza y desinfección de todos los Equipos de Protección, independiente del tipo de EPI, cuando se dispone de unas funciones definidas, de una normativa de prevención e incluso de pliegos de limpieza con funciones de limpieza para el personal de limpieza”, explica Nieves Sánchez, responsable provincial de USAE en Cáceres.

 

Por otro lado, el Real Decreto 773/1997 que regula los EPIS, indica que “los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios”.

 

Pasamos de que los EPIS de uso colectivo sean un hecho puntual “si las circunstancias lo exigen” a algo habitual, pero las circunstancias actuales no exigen el uso colectivo de los mandiles plomados.

 

USAE lleva luchando desde 2022 por la defensa de la salud y la seguridad de todos los trabajadores del área quirúrgica del Hospital Universitario de Cáceres (HUC), no únicamente de los TCE, por la falta de seguridad en los EPIS utilizados para la protección radiológica. Desde entonces hemos realizado escritos y tratado el tema en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y la respuesta ha sido nula por parte de la Gerencia.

 

Deficiencias en el bloque quirúrgico del Hospital Universitario de Cáceres

 

Desconocen si el Hospital “está aplicando las revisiones periódicas y ensayos que garanticen la efectividad de protección adecuada de los mandiles, según indican los manuales de los fabricantes, pero estos no están disponibles para los trabajadores ni para el Comité de Seguridad, por lo que se desconocen aspectos fundamentales que garanticen el control y seguimiento adecuado”.

 

Asimismo, los trabajadores carecen de la información y formación necesaria para su uso y no hay un procedimiento establecido en cuanto al mantenimiento o limpieza de estos Equipos de Protección y ni siquiera se han establecido las adecuadas medidas de higiene: por ejemplo, algunos los usan por encima de la bata estéril rompiendo la esterilización.

 

En definitiva, “falta el debido control y seguimiento de estos Equipos de Protección Individual que, la Gerencia pretende asimilar a cualquier otro material sanitario, a pesar de que son conceptos diferentes”.

 

“Por último, los argumentos utilizados por la Gerencia para rebatir a USAE carecen de sentido. Su orden fue autoritaria porque se dio a los trabajadores sin pasar por el Comité de Seguridad y Salud, que es el órgano legal establecido por la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales para la participación y consulta con los representantes de los trabajadores, sin informarnos”, insiste la responsable provincial de USAE en Cáceres.

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