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El Tribunal Supremo agrava la discriminación sexual en la violencia de género

Nacional

9 de Enero de 2019

El Tribunal Supremo agrava la discriminación sexual en la violencia de género

Si un hombre y una mujer que son o han sido pareja se pelean y el asunto llega a juicio y hay condena, al hombre se le impondrá siempre una pena superior a la que pueda corresponderle a la mujer.

Incluso en el caso de que la pelea se haya iniciado con una agresión física de la mujer, a la que el hombre haya respondido con otra agresión de menor calibre.

El Tribunal Supremo, a través de la Sala de lo Penal, ha emitido una resolución que considera ‘violencia de género’ cualquier agresión de un hombre a una mujer dentro de una relación o exrelación de pareja, por lo que debe condenarse aplicando la ley sobre violencia de género, aunque ella haya iniciado la pelea y no se trate de un ataque a la mujer por el hecho de ser mujer.

La Sala de lo Penal lo dictamina así en una sentencia que anula otra de la Audiencia de Zaragoza que absuelve a una pareja que había discutido en una discoteca. La pareja se peleó por no estar de acuerdo sobre si debían marcharse ya de la discoteca o no. La mujer le dio un puñetazo en la cara al hombre que le respondió con un tortazo, también en la cara, a lo que la mujer reaccionó dándole una patada a su contendiente. No hubo lesiones, pero según el Supremo, no es necesario que las haya para condenar.

“Si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados”. El hombre por violencia de género y la mujer por violencia.

¿Se diferencian ambas figuras delictivas? Sí. Y mucho. La violencia de género es un delito mucho más grave que la familiar.

El Supremo condena al hombre a seis meses de prisión, por un delito de violencia de género, y a la mujer a tres meses de prisión por un delito de violencia doméstica o familiar.

La decisión del alto tribunal ha sido tomada con 10 votos a favor y 4 en contra.

Los magistrados que han votado a favor entienden que los legisladores aprobaron una ley que considera y condena como violencia de género cualquier agresión del hombre hacia la mujer, sin que haya necesidad de demostrar que el agresor se valió de su condición de hombre –generalmente más fuerte y con mayor poder- en el momento de agredir a la mujer.

Los magistrados discrepantes argumentan que considerar violencia de género de forma automática y mecánica cualquier agresión, incluso cuando la pelea se desarrolla en un nivel de igualdad, conculca la presunción de inocencia.

Tras la resolución del Supremo, la única forma lícita que tienen los hombres de responder a la agresión por parte de una mujer que es o fue su pareja es retirarse del lugar de los hechos y presentar una denuncia, por si el ataque que ha sufrido pudiera ser considerado por la Justicia violencia familiar o doméstica. Cualquier cosa antes de incurrir en la violencia de género.

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