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Badajoz

¿Sabías que está prohibido que tu perro haga caca en la acera?

Badajoz

25 de Abril de 2018

¿Sabías que está prohibido que tu perro haga caca en la acera?

Una realidad de la ciudad de Badajoz es que, pasear por sus calles, puede conllevar pisar, por descuido, la caca de algún perro que haya pasado por allí antes que tú. Pues bien, según la ordenanza municipal, no sólo deben recogerse los excrementos de los perros, sino que está prohibo que hagan las deposiciones en la acera.

La Policía Local de Badajoz ha emprendido una nueva campaña para controlar los malos hábitos de las personas dueñas de perros. Además, el Ayuntamiento cuenta, desde 1998, con una Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y circulación de animales; por ello, para evitar sanciones y garantizar la seguridad de nuestras mascotas, es aconsejable conocer qué obligaciones recoge:

Cualquier persona está autorizada para la tenencia de animales domésticos en su domicilio siempre que las condiciones higiénicas del alojamiento sean las adecuadas y no se causen molestias a los vecinos que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animal.

Asimismo, además del propietario, el poseedor de un animal será directamente responsable de los daños, perjuicios y molestias que causara. Lo será también el conductor del animal en ausencia del propietario. Salvo que el conductor sea menor, que en ese caso será responsabilidad de la persona que ejerza la patria potestad o tutela del menor.

Los propietarios de animales de compañía estarán obligados a inscribirlos en el Censo Municipal de Animales Domésticos. Además deben contar con microchip o cualquier otro sistema que garantice su inseparabilidad o imposibilidad de modificación.

Cuando el animal muere, desaparece, cambia de domicilio o de dueño, el propietario tiene la obligación de comunicárselo al Negociado de Policía Urbana en un plazo máximo de diez días. Si el animal se encuentra en las vías públicas sin acompañante, será considerado como abandono, siendo motivo de sanción en caso de no cumplir el plazo de comunicación para su denuncia y recogida del animal.

En cuanto a las condiciones higiénicosanitarias, la ordenanza establece que los animales domésticos deben estar sometidos a las vacunaciones o tratamientos sanitarios obligatorios, que constarán en su ficha clínica.

Si el animal causa lesiones a personas o a otros animales, o son sospechosos de sufrir rabia, deberán ser sometidos a reconocimiento sanitario en los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Extremadura.

En las vías públicas, los animales deberán ir en compañía de personas capacitadas que los vigilen, provistos de collar y cadena, correa o cordón resistente. Además de llevar bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje, y bajo la responsabilidad del dueño.

En caso de inevitable deposición en la calle, el conductor del animal hará que éste deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los árboles desprovistos de enrejados. La ordenanza prohíbe que las deposiciones se produzcan sobre las aceras, parterres, zonas verdes y cualquier otro elemento de la vía pública que no sean las zonas de tierra que el Ayuntamiento prevea.

En caso de no existir instalación o zona específica apropiada en las proximidades, el animal podrá hacer las deposiciones en los sumideros del alcantarillado si es lo suficientemente amplio. En cualquier caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada. La bolsa deberá estar perfectamente cerrada y depositada en los contenedores de basura o papelera municipal. Solo tendrán que ser depositados los excrementos, sin envoltorio, en los lugares habilitados para los perros o en la red de alcantarillado, a través de sus imbornales.

Los perros lazarillos podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos, así como acceder a restaurantes, cafeterías y cualquier establecimiento abierto al público, siempre que vayan acompañados de su propietario y cumplan las condiciones higiénicosanitarias y de seguridad.

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