PIDE gana a la Administración por "indefensión" de una doncente en un Concurso de Estabilización
26 de Junio de 2024
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura / Wikipedia
El sindicato PIDE ha vuelto a ganar otra sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a colación de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una docente de Primaria. En concreto, reclamaba la puntuación que, como apunta PIDE, “no le habían baremado en el concurso de Estabilización Docente”. Un concurso publicado en el DOE en noviembre de 2022 y resuelto en 2023.
“La Consejería de Educación no reconoció los méritos a una docente e inconcebiblemente ésta ha tenido que recurrir a la Justicia para que se los reconozcan”, señalan. Alegan que “el problema fue el justificante generado por la plataforma informática de la administración” que no “reconoció dichos méritos y en consecuencia no fueran baremados”. Afirman que “dicho justificante carece de información suficiente que acredite los méritos aportados y reconocidos durante la inscripción. Fue el sistema informático deficiente y poco transparente de la Consejería de Educación”.
Acusan a la Administración de presentar “déficit de transparencia e información en la solicitud” ya que, al no proporcionar la información correcta a la docente, esta no pudo subsanar la falta de reconocimiento de méritos en el momento. Sostienen que todo ello impidió reclamar “dentro del plazo habilitado presentando otra solicitud con los citados méritos atendiendo a las propias bases de la convocatoria”.
Apelan a la falta de seguridad jurídica, ya que la demandante intentó en varias ocasiones solventar sus dudas con la Consejería sin recibir una solución. “A pesar de que la demandante comunicó desde un primer momento su disposición para aportar la documentación correspondiente, que por carencia del sistema empleado por la administración no le fueron tenidos en cuenta en el plazo límite establecido para ello”, la Administración no le otorgó la posibilidad para ello.
El déficit del sistema y de la plataforma, tras la demanda interpuestas por la docente, se ha resuelto. Por ello, PIDE asegura que “ha sido la propia administración la que ha modificado el documento generado al terminar el procedimiento de inscripción en ulteriores procedimientos selectivos, esta vez sí detallando toda la información”.
La recurrente presentó una reclamación a través del portal PROFEX en el plazo establecido al haber detectado la omisión de los méritos que debían constar reconocidos de oficio por la Administración. Solicitó así la rectificación de dicho aportando la documentación necesaria, pero finalmente estos no le fueron tenidos en cuenta.
Cabe resaltar que, debido a la participación de la demandante en procesos anteriores, la Administración ya tenía constancia de la existencia de esos méritos, y, por ende, estos, ya estaban registrados en la propia plataforma. Lo cual quiere decir que, el interesado estaba eximido de aportar dichos documentos que ya se encuentran en poder de la Administración.
Por todo ello, “está claro que la Administración no obró de buena fe porque debió conceder a la reclamante un plazo para subsanar”. Pero, “el sistema electrónico carece de las mínimas garantías para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo que nos ocupa y que la misma Administración demandada ha mejorado con posterioridad en vista de la limitación de derechos que suponía”.
En esta situación, según PIDE, “se produce una clara desigualdad de trato respecto de la participante en los procesos que se tramitaban en soporte papel, de modo que, ante las mismas circunstancias -como puede ser la aportación incompleta o defectuosa de documentos-, podía enmendar el error padecido toda vez que los documentos presentados estaban claros y no daban lugar a dudas, mientras que en la tramitación electrónica a través de un sistema carente de garantías y defectuoso en su configuración dichos errores, a pesar de creer incluso que se habían reconocido adecuadamente, han resultado letales y tienen como consecuencia la exclusión de dichos méritos por una causa que de ningún modo le es imputable”.
La propia sala del TSJEx, estima en su sentencia que en el justificante de haber realizado la solicitud deben figurar todos los méritos o documentación que sirven de soporte a la petición que se articula, tanto los méritos precargados por la propia Administración como los añadidos, para que sea coherente con los méritos que se deben valorar, ya que de lo contrario se causa una indefensión a la parte. Por ello, desde PIDE, solicitan a la Consejería de Educación que “se muestre más amable con los docentes reclamantes y no les obligue a acudir a la Administración de Justicia”. Recurrir a la Justicia genera “incertidumbre y un gasto económico” para demandante y demandado. Asimismo, apuntan que “un problema causado por la Consejería que debería haberse resuelto en vía administrativa” sin necesidad de quedar “años en el limbo a todas las personas que han recurrido su plaza de funcionarios de carrera” teniendo “que esperar a una tramitación judicial y posterior sentencia”.
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