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Política

Nueva victoria del Sindicato Médico frente a “los abusos laborales del SES”

Política

24 de Octubre de 2022

Nueva victoria del Sindicato Médico frente a “los abusos laborales del SES”

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura da la razón al Sindicato Médico de Extremadura (SIMEX), el cual denunció ante la justicia el incumplimiento del descanso legal de un médico saliente de guardia en el Centro de Salud Don Benito-Oeste.

 

Desde el sindicato indican que los hechos comenzaron cuando, en marzo del pasado año, la coordinadora de dicho centro de salud emitió un comunicado amparándose en los artículos 51 y 52 del Estatuto Marco.

 

En el señalaba que un lunes no es día de descanso para alguien que sale de guardia un sábado, así como que una guardia corta no es motivo para la reducción de las consultas que tiene que realizar un sanitario, teniendo que abrir las consultas cerradas por este motivo.

 

Tras este comunicado, la Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales recurre a Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y emite un informe en el que recoge que la Coordinadora vulneraba la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, mientras que los trabajadores piden a la administración que se cumpla lo señalado por PRL.

 

Al no cumplirse, denuncian ante el juzgado la vulneración de derechos y el 9 de mayo de 2022 el Juzgado de lo Social nº5 de Badajoz emite una sentencia favorable para los trabajadores que es recurrida por el Servicio Extremeño de Salud (SES) ante el TSJ, el cual el pasado 18 de octubre ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social nº5 de Badajoz.

 

“La sentencia del TSJ reconoce lo dictado por la Sala de lo Social nº 5 de Badajoz (09/05/2022), señalando que “se ha vulnerado el derecho en materia de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo” y declarando ”el derecho a disfrutar de un descanso ininterrumpido semanal de 36 horas tras la guardia de los sábados” y a “un descanso de 12 horas mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente en los términos que contempla la Ley 55/2003 en su artículo 51.2 y 3.b), esto es, con posibilidad de reducción.

 

Igualmente condena al SES a una indemnización de 2.500€ por los daños y perjuicios morales causados.

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